domingo, 21 de octubre de 2012

¿Qué tanto poder tiene un alcalde?


En DECIDE queremos ayudarte a conocer lo que pueden hacer los alcaldes, sabiendo esto ya no serás presa de promesas que abundan en cuestiones irrealizables. Por eso, les invitamos a leer el siguiente esquema en que se encuentran resumidas aquellas disposiciones legales que rigen el ejercicio del cargo de alcalde en nuestro país:




1. Concepto: “El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección, administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento” (art. 56)

2. Estatuto jurídico: Se norma por la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la que determina la autoridad del alcalde.

3. Características.

3.1. Tiene el doble carácter de autoridad electa y funcionario público.
3.2. Para efecto de la normativa administrativa, se le considera el jefe de servicio.
3.3. El alcalde es elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales. (art. 57)
3.4. El mandato del alcalde dura 4 años, pudiendo ser reelegido. Comienza el 6 de Diciembre, mientras que la elección debe realizarse la última semana de Octubre. (art. 58 concordado con el 83)

4. Los requisitos para el cargo son: (art. 57 concordado con el 73)

4.1. Ser ciudadano con derecho a sufragio (Chileno mayor de 18 años no condenado a pena aflictiva).
4.2. Saber leer y escribir (haber cursado enseñanza media).
4.3. Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna (basta con viviendas o negocios para acreditarlo).
4.4. Tener su situación militar al día.
4.5. No estar afecto a alguna inhabilidad que establece la ley.
4.6. No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales.

5. No podrán ser candidatos a alcalde o concejal: (art. 74)

5.1. Autoridades políticas o de exclusiva confianza del Presidente de la República.
5.2. Funcionarios de la administración pública.
5.3. Tener contratos con la municipalidad o litigios pendientes con la misma.
5.4. Personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

6. Prohibiciones e inhabilidades:

6.1. Ejercer facultades o atribuciones de las que no está legalmente investido. (art. 6 y 7 CPR)
6.2. El cargo será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales. Salvo empleos o funciones docentes hasta por 12 horas semanales. (art. 59, inc. 1)
6.3. Los funcionarios regidos por las leyes n° 18.834, 18.883, 19.070 y 19.378 podrán pedir permiso sin goce de sueldo para ejercer la alcaldía. (art. 59, inc. 2)

7. Causales de cesación del cargo: (art 60)

7.1. Perdida de la calidad legal de ciudadano.
7.2. Inhabilidad o incompatibilidad sobreviviente.
7.3. Remoción por impedimento grave.
7.4. Renuncia por motivo justificado, aceptada por los 2/3 de miembros en ejercicio del Concejo.
7.5. Notable abandono de deberes.
7.6. Contravención grave de los principios de probidad administrativa.

8. Atribuciones privativas del alcalde: (art. 63)

8.1. Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
8.2. Proponer al Concejo la organización interna.
8.3. Nombrar y remover a los funcionarios de sus dependencias.
8.4. Administrar recursos financieros.
8.5. Administrar los bienes nacionales de uso público.
8.6. Otorgar, renovar y poner término a permisos.
8.7. Coordinar con los servicios públicos las acciones de estos en el territorio comunal.
8.8. Someter a plebiscito las materias de administración local.
8.9. Velar por la observación del principio de probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia.

9. Atribuciones que requieren consulta al Concejo: (La opinión del Concejo no es vinculante)

9.1. Cambio en el orden de subrogación. (art. 62)
9.2. Lo relacionado con la designación de delegados. (art. 68)

10. Atribuciones que requieren acuerdo del Concejo: (art. 65)

10.1. Aprobar plan de desarrollo comunal y el presupuesto municipal.
10.2. Aprobar plan regulador.
10.3. Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones.
10.4. Aplicar los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local.
10.5. Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por más de 4 años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles.
10.6. Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador.
10.7. Otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término.
10.8. Transigir judicial y extrajudicialmente.
10.9. Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 UTM.
10.10. Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término.
10.11. Dictar ordenanzas municipales.
10.12. Omitir el trámite de licitación pública en los casos imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas.
10.13. Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal.
10.14. Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal de la unidad de control y los juzgados de policía local.
10.15. Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.
10.16. Fijar horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.
10.17. Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. 



CYF

domingo, 14 de octubre de 2012

Conozca a su concejal, es importante!!


  
En las elecciones municipales, el cargo que llama más la atención de los votantes es el de alcalde, mas los cargos de concejales también son esenciales para el mejor desarrollo de la comuna. No obstante, no permitan que estos candidatos a concejal le vengan a contar cuentos chinos y les prometan un proyecto para la comuna, ya que eso es un engaño y una muestra brutal de ignorancia de estos prospectos a políticos.




Ellos no aprueban proyectos individualmente, sino que junto al alcalde conforman el Concejo Municipal, el cual determina aspectos claves para la comuna como aprobar presupuesto municipal, el plan de desarrollo comunal y el plan regulador de la comuna, por lo que no cualquier persona puede ser elegida como miembro del concejo. Por lo tanto, un solo concejal no puede cambiarlo todo, para ello, requeriría el apoyo del resto del concejo.

Por eso mismo, es que parte del perfil de un candidato a concejal debe ser el conocer la comuna a la que postula. En DECIDE les aconsejamos no caer en la estrategia de los partidos, que últimamente patrocinan candidatos faranduleros y usan su imagen para asegurar más votos.

De lo anterior, se concluye que el perfil que debería cumplir un candidato a concejal es aquel que acompañe al proyecto que el alcalde elegido promueva para su comuna. Es esencial que también sea lo suficientemente independiente para cumplir una de las labores más importantes como concejal: fiscalizar el cumplimiento de las políticas municipales aprobadas por el concejo. Además, también pueden pedir auditoria externa para fiscalizar la contabilidad municipal.

Así, estimados votantes, para la elección de los concejales de su comuna deben informarse y, en especial, del compromiso de estos con su comuna, ya que ahí podrán distinguir a los que de verdad saben de aquellos que los quieren engañar.

martes, 9 de octubre de 2012

¿Qué son y qué hacen las municipalidades?


En Chile hay 345 municipalidades y todas ellas se rigen por una misma legislación básica: la Constitución Política de la República (CPR), la ley N° 18.685 Orgánica Constitucional de Municipalidades (OCM) y el decreto ley N° 3063 de rentas municipales. A continuación, les presentamos un resumen con aquellas normas e información que deben conocer respecto de las municipalidades:




I. El sistema municipal chileno.

1. Objetivo final: “Mejorar la calidad de vida de los vecinos”

2. Concepto: “Corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas” (art. 1 OCM concordado con el 118, inc. 4 CPR)

3. Elementos.

3.1. Corporación de Derecho Público. Se le aplican los art. 6 y 7 CPR, sólo pueden hacer aquello que tienen permitido legal y expresamente.
3.2. Personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene relación con la autonomía de la municipalidad frente a otros órganos del Estado.
3.3. Satisfacer necesidades de la comunidad local. Estas necesidades, son de naturaleza infinitas e indeterminadas, sin perjuicio de ello, la ley establece y determina ciertas funciones.
3.4. Asegurar participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. La municipalidad administra sus bienes y los bienes nacionales de uso público, otorgando permisos y concesiones sobre estos últimos, con objeto de usufructuar privativamente.

  
II. Las funciones municipales. (art. 3 y 4 OCM)

1. Funciones privativas: Son aquellas que sólo la municipalidad puede ejercer y ningún otro organismo público puede.

1.1. Plan de desarrollo comunal (elaborar, aprobar y modificar). En el se plantea la vocación de la comuna, composición poblacional, así como sus metas.
1.2. Planificación y regulación comunal y Plan Regulador.
1.3. Desarrollo comunitario. Significa muchas cosas, como deporte, educación, entretención, etc.
1.4. Aplicar disposiciones sobre transporte y tránsito públicos.
1.5. Aplicar disposiciones sobre construcción y urbanización.
1.6. Aseo y ornato de la comuna. Una de las funciones más costosas, pues comprende:
1.6.1. Barrido y recolección.
1.6.2. Recolección residuos sólidos de casas y oficinas (hasta 60 lts).
1.6.3. Limpieza de áreas verdes.
1.6.4. Construcción de áreas verdes, fuentes de agua y mobiliario urbano.

2. Funciones compartidas: Aquellas que la municipalidad desarrolla dentro de su territorio comunal directamente o a través de convenios con otros organismos públicos.

2.1. Educación y cultura.
2.2. Salud pública y protección del medio ambiente.
2.3. Asistencia social y jurídica.
2.4. Capacitación, promoción del empleo y fomento productivo.
2.5. Turismo, deporte y recreación.
2.6. Urbanización y vialidad urbana y rural.
2.6.1. Agua potable.
2.6.2. Alcantarillado.
2.6.3. Energía eléctrica.
2.7. Construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.
2.8. Transporte y transito públicos.


III. Las atribuciones municipales. (art. 5 OCM)

1. Ejecutar el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO).

1.1. Participación ciudadana.
1.2. Coordinación con servicios públicos (acuerdos directos o convenios).
1.3. La municipalidad puede desarrollar actividades empresariales autorizada por ley de quórum calificado (el límite está en cobrar sólo los costos, más allá de eso es actividad empresarial).

2. Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto.

3. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público (incluido el subsuelo).

3.1. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de todos los bienes municipales. Los bienes nacionales de uso público no lo necesitan, porque pertenecen a la nación toda.
3.2. Concesión de caminos públicos. La regla general es que todas las vías y caminos son bienes nacionales de uso público administrados por la municipalidad.

4. Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular: Acto de autoridad que puede ser impuesto a los ciudadanos, exigible a través de sanciones. (art. 12 OCM)

4.1. Ordenanzas. Efectos generales y obligatorios, requieren acuerdo del Concejo y afectan a la comunidad.
4.2. Reglamentos municipales. Efectos generales y obligatorios, relacionados con el orden interno.
4.3. Decretos alcaldicios. Resolución sobre casos particulares, no requieren acuerdo del Concejo.
4.4. Instrucciones. Directivas impartidas a subalternos, no requieren acuerdo del Concejo.
4.5. Para reclamar de estar resoluciones, el art. 141 OCM contempla un reclamo de ilegalidad, para el cual se tiene un plazo de 30 días.
4.6. En caso de contratación pública, existe la posibilidad de reclamar dentro de 10 días al Tribunal de Contratación Pública.

5. Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.

6. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.

7. Otorgar subvenciones y aportes

7.1. A personalidades jurídicas de Derecho Público y Privado sin fines de lucro.
7.2. Para fines específicos.
7.3. Colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales.
7.4. El total no puede superar 7% del presupuesto.
7.5. Requiere acuerdo del Concejo y la firma de un convenio.
7.6. Rendir cuenta anual por la subvención. Obligación del Alcalde de querellarse ante incumplimiento.

8. Aplicar tributos que graven actividades que tengan una clara connotación local.

8.1. Ejemplo de patentes mineras, acuícolas y casinos.
8.2. El dinero debe destinarse a obras de desarrollo comunal.

9. Constituir Corporaciones y Fundaciones de Derecho Privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura.

10. Establecer territorios denominados unidades vecinales.

11. Aprobar planes reguladores comunales y seccionales de comunas que estén normadas por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal.



CYF

jueves, 4 de octubre de 2012

¡Elige a tu alcalde, es importante!



Mucho se debate respecto de los defectos de nuestra democracia, especialmente de la necesidad de ajustar la Constitución a los tiempos presentes. Pero si hay un fetiche en lo que a reformas pendientes se trata es el Sistema Binominal, el cual sólo rige respecto de las elecciones para elegir a los miembros del Congreso Nacional. Sin embargo, hay una inexplicable ignorancia respecto a nuestros procesos eleccionarios y al sistema que cada uno utiliza para seleccionar a quienes habrán de ocupar un cargo de elección popular.

Respecto de las elecciones municipales, NO TIENE LUGAR EL SISTEMA BINOMINAL. De hecho, en el caso de los alcaldes el sistema es tan simple que la ley lo define asegurando que será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los nulos. De tal modo, que no hay excusas para desentenderse de las elecciones municipales, y particularmente en lo que toca a los alcaldes, pues no hay sistema más democrático que aquel mayoritario donde gana nada más que aquel que posee más votos a su favor.

En DECIDE queremos invitarlos a votar, porque creemos que Chile no cambiará del modo que la mayoría de la población lo desea si no manifiesta su intención al respecto. El voto es la manifestación de voluntad política por excelencia y ustedes no deben dejarse engañar por las campañas de aquellos que no quieren que se expresen, pues al mismo tiempo que llaman a no votar y quedarse en la casa, están pegando la publicidad de sus propios candidatos en todas las comunas donde compiten. Entonces, sería mucho mejor que votarán por esos candidatos antes de quedarse en sus casas para seguir sin ser escuchados.




Es cierto que las elecciones municipales son particularmente localistas y las de alcaldes muy personalistas, mas por ello mismo el voto es más decidor. Con el voto se puede enviar un mensaje y/o elegir al candidato alternativo y dejar fuera al apernado, al mal funcionario o al corrupto. No es lógico pensar que la juventud podrá lograr algo si no participa, ¡han pasado más de veinte años que prueban que "estar ni ahí" no cambia nada!

Con todo, es efectivo que el sistema con el que se eligen a nuestros alcaldes no es perfecto, además de las barreras al surgimiento de candidaturas independientes, tales como falta de financiamiento o exigencia de innumerables firmas, hay que sumar el riesgo de dispersión de votos en numerosos candidatos. Si recuerdan lo ya descrito, podría suceder que aquel que tuviera más votos que el resto no alcanzara la mayoría absoluta, esto es, que ganara con menos de la mitad del total de votos válidamente emitidos.

En DECIDE creemos que lo anterior es una amenaza al sistema y al desempeño del candidato electo con más preferencias; ya que a simple vista parece contradictorio que sea elegido como alcalde aquel que obtuvo más sufragios, aún cuando la suma de votos de sus contendientes sea mayor. Por tanto, debería promoverse alguna solución para aquel caso, como lo es la segunda vuelta entre las dos más altas mayorías, como ocurre en las elecciones presidenciales.




 CYF