El Concejo es un órgano colegiado, es la reunión de los concejales y el alcalde, éste último es quien lidera el debate. Las sesiones son públicas y sus funciones más importantes son las de fiscalizar la labor alcaldicia y dar su opinión o aprobación a los proyectos del alcalde que necesiten de tales trámites antes de llevarse a cabo.
En DECIDE estamos convencidos de que hay que otorgar más facultades a los concejales, pues es la falta de éstas la que promueve que los candidatos deban mentir, asegurando que harán cosas que la ley les impide, como lo es convertir un terreno en parque o renovar los juegos infantiles en nuestras plazas. Sin embargo, tampoco debemos engañarnos y creer que los concejales son pobres víctimas del sistema, ya que muchos de los que salen electos no son vueltos a ver por sus electores en los cuatro años de su gestión. Que un concejal no tiene suficientes facultades es cierto, pero eso no le impide ser el puente de comunicación entre la municipalidad y la gente de la comuna, un concejal puede y debe acompañar al ciudadano en sus consultas y peticiones a la autoridad edilicia, de esto estamos convencidos.
Para facilitar su entendimiento, compartimos con ustedes un resumen de las normas que rigen al Concejo y fijan sus facultades:
1. Facultades del Concejo:
1.1. Elegir al alcalde en caso de vacancia. (art. 62)
1.2. Pronunciarse sobre las materias del art. 65.
1.3. Fiscalizar cumplimiento de los programas y planes de inversión municipales y la ejecución del presupuesto.
1.4. Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezca, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo de 15 días.
1.5. Pronunciarse respecto a los motivos de renuncia de los cargos de alcalde y concejal.
1.6. Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
1.7. Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
1.8. Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
1.9. Elegir en un solo acto a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad.
1.10. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
1.11. Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio nacional.
1.12. Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
1.13. Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del país. También los cometidos que se realicen fuera de la comuna por más de 10 días.
1.14. Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.
1.15. Establecer horarios de funcionamiento respecto a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
1.16. Autorizar al alcalde a otorgar patente a salas de cine para exponer películas pornográficas.
2. Derechos de los concejales:
2.1. Ser informado plenamente por el alcalde de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento.
2.2. Percibir una dieta mensual de entre 6 y 12 UTM.
2.3. Afiliarse al Sistema de Pensiones, de vejez, de invalides y de sobrevivencia de acuerdo con el DL 3.500. Esto con cargo a su dieta.
3. Causales de cesación: (art. 76)
3.1. Incapacidad psíquica o física.
3.2. Renuncia por motivos justificados.
3.3. Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias que se cite en un año calendario.
3.4. Inhabilidad sobreviviente.
3.5. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal.
3.6. Incurrir en contravención grave al principio de probidad administrativa.
CYF
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