domingo, 28 de octubre de 2012

Hoy: ¡¡Elecciones Municipales!!


Ya se desarrollan en todo el país las elecciones municipales 2012. En DECIDE creemos que la reforma que instituyó la inscripción automática y el voto voluntario fue un error, que la clase política chilena cayó en el facilismo de aprobar una ley que parecía muy democrática y acorde con nuestros tiempos libertarios, ya que suena muy bonito cuando se dice que la gente hoy es libre de votar si así lo desea, pero lo cierto es que el derecho a voto no es sólo eso (un derecho), sino que también es un deber. Es un deber con y para la democracia, la que necesita alimentarse de la soberanía del pueblo para legitimar a las autoridades electas. Asimismo, es un deber para con aquellos que padecieron los años de la dictadura y que sufrieron tanto para tener de nuevo la oportunidad de votar.

Difícil escenario el que la clase política chilena se ha autoimpuesto, como nunca antes la constitución de las mesas electorales ha sido lenta, al igual que la asistencia de los electores a las urnas. Desesperación se ha visto en las últimas semanas, en que políticos de lado y lado han hecho sentidos llamados a votar, al mismo tiempo que el gobierno ha gastado dineros públicos en campañas publicitarias para que la gente se informe de su local de votación. ¡Incluso mensajes de texto del SERVEL han llegado a nuestros celulares!

En DECIDE asumimos la nueva realidad y esperamos constituirnos en un apoyo y compañía para motivarlos a participar en nuestra democracia, por muy imperfecta que sea. Y para terminar con nuestros aportes sobre las elecciones municipales, compartimos con ustedes un esquema que resume las normas que regulan el sistema electoral que hoy está en marcha:


1. En todo lo que no sea contrario a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, rigen las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos políticos y la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. (Art. 105)

2. Las elecciones se efectuarán cada 4 años, el último Domingo de Octubre. (Art. 106)

3. Escrutinio general y calificación de las elecciones. (Art. 119 y sgtes.) Para determinar los concejales elegidos se deberá seguir el siguiente procedimiento: 

 3.1. El Tribunal Electoral, para establecer los votos de una lista, sumará las preferencias emitidas a favor de cada candidato de una misma lista.
3.2. Para determinar el cuociente electoral, los votos de la lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como concejales haya que elegir.
3.3. Cuociente electoral será aquel que, luego de ordenar todos los cuocientes de forma decreciente de mayor a menor, ocupe la posición ordinal correspondiente al número de concejales a elegir.
3.4. Para determinar el número de elegidos por lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. (Se considerará sólo la parte entera del resultado de la división)
3.5. Para determinar los candidatos elegidos dentro de cada lista se observarán las siguientes reglas:
3.5.1. Si a una lista corresponde igual número de concejales que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos ellos.
3.5.2. Si el número de candidatos presentados es mayor que el de concejales que a la lista corresponda, se proclamará elegidos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales.
3.5.3. Si el número de candidatos presentados es inferior al de concejales que a la lista le corresponde elegir, se proclamará elegidos a todos los candidatos de la lista, debiendo reasignar el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas.
3.6. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos. Luego se repetirá el procedimiento ya descrito, considerando como una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral.
3.7. Cuando un pacto incluya independientes, para los efectos de determinar los cargos a elegir en la lista, los votos de cada independiente, que no forme parte de un subpacto, se considerarán separada o individualmente, como si lo fueran de un partido político integrante del pacto.
3.8. Cada postulación o candidatura independiente, que no forme parte de un pacto, se considerará como si fuera una lista.

4. Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios validamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los nulos.



CYF

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