En DECIDE queremos ayudarte a conocer lo que pueden hacer los alcaldes, sabiendo esto ya no serás presa de promesas que abundan en cuestiones irrealizables. Por eso, les invitamos a leer el siguiente esquema en que se encuentran resumidas aquellas disposiciones legales que rigen el ejercicio del cargo de alcalde en nuestro país:
1. Concepto: “El alcalde es la máxima autoridad de la
municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección, administración
superior y la supervigilancia de su funcionamiento” (art. 56)
2. Estatuto jurídico: Se norma por la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la que
determina la autoridad del alcalde.
3. Características.
3.1. Tiene el doble carácter de autoridad electa y
funcionario público.
3.2. Para efecto de la normativa administrativa, se le
considera el jefe de servicio.
3.3. El alcalde es elegido por sufragio universal, en
votación conjunta y cédula separada de la de concejales. (art. 57)
3.4. El mandato del alcalde dura 4 años, pudiendo ser
reelegido. Comienza el 6 de Diciembre, mientras que la elección debe realizarse
la última semana de Octubre. (art. 58 concordado con el 83)
4. Los requisitos para el cargo son: (art. 57 concordado con
el 73)
4.1. Ser ciudadano con derecho a sufragio (Chileno mayor de
18 años no condenado a pena aflictiva).
4.2. Saber leer y escribir (haber cursado enseñanza media).
4.3. Tener residencia en la región a que pertenezca la
respectiva comuna (basta con viviendas o negocios para acreditarlo).
4.4. Tener su situación militar al día.
4.5. No estar afecto a alguna inhabilidad que establece la
ley.
4.6. No tener dependencia de sustancias o drogas
estupefacientes o psicotrópicas ilegales.
5. No podrán ser candidatos a alcalde o concejal: (art. 74)
5.1. Autoridades políticas o de exclusiva confianza del
Presidente de la República.
5.2. Funcionarios de la administración pública.
5.3. Tener contratos con la municipalidad o litigios
pendientes con la misma.
5.4. Personas que se hallen condenadas por crimen o simple
delito que merezca pena aflictiva.
6. Prohibiciones e inhabilidades:
6.1. Ejercer facultades o atribuciones de las que no está
legalmente investido. (art. 6 y 7 CPR)
6.2. El cargo será incompatible con el ejercicio de
cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales. Salvo
empleos o funciones docentes hasta por 12 horas semanales. (art. 59, inc. 1)
6.3. Los funcionarios regidos por las leyes n° 18.834,
18.883, 19.070 y 19.378 podrán pedir permiso sin goce de sueldo para ejercer la
alcaldía. (art. 59, inc. 2)
7. Causales de cesación del cargo: (art 60)
7.1. Perdida de la calidad legal de ciudadano.
7.2. Inhabilidad o incompatibilidad sobreviviente.
7.3. Remoción por impedimento grave.
7.4. Renuncia por motivo justificado, aceptada por los 2/3
de miembros en ejercicio del Concejo.
7.5. Notable abandono de deberes.
7.6. Contravención grave de los principios de probidad
administrativa.
8. Atribuciones privativas del alcalde: (art. 63)
8.1. Representar judicial y extrajudicialmente a la
municipalidad.
8.2. Proponer al Concejo la organización interna.
8.3. Nombrar y remover a los funcionarios de sus
dependencias.
8.4. Administrar recursos financieros.
8.5. Administrar los bienes nacionales de uso público.
8.6. Otorgar, renovar y poner término a permisos.
8.7. Coordinar con los servicios públicos las acciones de
estos en el territorio comunal.
8.8. Someter a plebiscito las materias de administración
local.
8.9. Velar por la observación del principio de probidad
administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al
personal de su dependencia.
9. Atribuciones que requieren consulta al Concejo: (La
opinión del Concejo no es vinculante)
9.1. Cambio en el orden de subrogación. (art. 62)
9.2. Lo relacionado con la designación de delegados. (art.
68)
10. Atribuciones que requieren acuerdo del Concejo: (art.
65)
10.1. Aprobar plan de desarrollo comunal y el presupuesto
municipal.
10.2. Aprobar plan regulador.
10.3. Establecer derechos por los servicios municipales y
por los permisos y concesiones.
10.4. Aplicar los tributos que graven actividades o bienes
que tengan una clara identificación local.
10.5. Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por más de 4 años
o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles
municipales o donar bienes muebles.
10.6. Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al
plan regulador.
10.7. Otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas de
carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término.
10.8. Transigir judicial y extrajudicialmente.
10.9. Celebrar los convenios y contratos que involucren
montos iguales o superiores al equivalente a 500 UTM.
10.10. Otorgar concesiones municipales, renovarlas y
ponerles término.
10.11. Dictar ordenanzas municipales.
10.12. Omitir el trámite de licitación pública en los casos
imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas.
10.13. Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal.
10.14. Readscribir o destinar a otras unidades al personal
municipal de la unidad de control y los juzgados de policía local.
10.15. Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de
alcoholes.
10.16. Fijar horario de funcionamiento de los
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.
10.17. Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la
exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico.
CYF
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