martes, 9 de octubre de 2012

¿Qué son y qué hacen las municipalidades?


En Chile hay 345 municipalidades y todas ellas se rigen por una misma legislación básica: la Constitución Política de la República (CPR), la ley N° 18.685 Orgánica Constitucional de Municipalidades (OCM) y el decreto ley N° 3063 de rentas municipales. A continuación, les presentamos un resumen con aquellas normas e información que deben conocer respecto de las municipalidades:




I. El sistema municipal chileno.

1. Objetivo final: “Mejorar la calidad de vida de los vecinos”

2. Concepto: “Corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas” (art. 1 OCM concordado con el 118, inc. 4 CPR)

3. Elementos.

3.1. Corporación de Derecho Público. Se le aplican los art. 6 y 7 CPR, sólo pueden hacer aquello que tienen permitido legal y expresamente.
3.2. Personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene relación con la autonomía de la municipalidad frente a otros órganos del Estado.
3.3. Satisfacer necesidades de la comunidad local. Estas necesidades, son de naturaleza infinitas e indeterminadas, sin perjuicio de ello, la ley establece y determina ciertas funciones.
3.4. Asegurar participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. La municipalidad administra sus bienes y los bienes nacionales de uso público, otorgando permisos y concesiones sobre estos últimos, con objeto de usufructuar privativamente.

  
II. Las funciones municipales. (art. 3 y 4 OCM)

1. Funciones privativas: Son aquellas que sólo la municipalidad puede ejercer y ningún otro organismo público puede.

1.1. Plan de desarrollo comunal (elaborar, aprobar y modificar). En el se plantea la vocación de la comuna, composición poblacional, así como sus metas.
1.2. Planificación y regulación comunal y Plan Regulador.
1.3. Desarrollo comunitario. Significa muchas cosas, como deporte, educación, entretención, etc.
1.4. Aplicar disposiciones sobre transporte y tránsito públicos.
1.5. Aplicar disposiciones sobre construcción y urbanización.
1.6. Aseo y ornato de la comuna. Una de las funciones más costosas, pues comprende:
1.6.1. Barrido y recolección.
1.6.2. Recolección residuos sólidos de casas y oficinas (hasta 60 lts).
1.6.3. Limpieza de áreas verdes.
1.6.4. Construcción de áreas verdes, fuentes de agua y mobiliario urbano.

2. Funciones compartidas: Aquellas que la municipalidad desarrolla dentro de su territorio comunal directamente o a través de convenios con otros organismos públicos.

2.1. Educación y cultura.
2.2. Salud pública y protección del medio ambiente.
2.3. Asistencia social y jurídica.
2.4. Capacitación, promoción del empleo y fomento productivo.
2.5. Turismo, deporte y recreación.
2.6. Urbanización y vialidad urbana y rural.
2.6.1. Agua potable.
2.6.2. Alcantarillado.
2.6.3. Energía eléctrica.
2.7. Construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.
2.8. Transporte y transito públicos.


III. Las atribuciones municipales. (art. 5 OCM)

1. Ejecutar el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO).

1.1. Participación ciudadana.
1.2. Coordinación con servicios públicos (acuerdos directos o convenios).
1.3. La municipalidad puede desarrollar actividades empresariales autorizada por ley de quórum calificado (el límite está en cobrar sólo los costos, más allá de eso es actividad empresarial).

2. Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto.

3. Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público (incluido el subsuelo).

3.1. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de todos los bienes municipales. Los bienes nacionales de uso público no lo necesitan, porque pertenecen a la nación toda.
3.2. Concesión de caminos públicos. La regla general es que todas las vías y caminos son bienes nacionales de uso público administrados por la municipalidad.

4. Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular: Acto de autoridad que puede ser impuesto a los ciudadanos, exigible a través de sanciones. (art. 12 OCM)

4.1. Ordenanzas. Efectos generales y obligatorios, requieren acuerdo del Concejo y afectan a la comunidad.
4.2. Reglamentos municipales. Efectos generales y obligatorios, relacionados con el orden interno.
4.3. Decretos alcaldicios. Resolución sobre casos particulares, no requieren acuerdo del Concejo.
4.4. Instrucciones. Directivas impartidas a subalternos, no requieren acuerdo del Concejo.
4.5. Para reclamar de estar resoluciones, el art. 141 OCM contempla un reclamo de ilegalidad, para el cual se tiene un plazo de 30 días.
4.6. En caso de contratación pública, existe la posibilidad de reclamar dentro de 10 días al Tribunal de Contratación Pública.

5. Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.

6. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.

7. Otorgar subvenciones y aportes

7.1. A personalidades jurídicas de Derecho Público y Privado sin fines de lucro.
7.2. Para fines específicos.
7.3. Colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales.
7.4. El total no puede superar 7% del presupuesto.
7.5. Requiere acuerdo del Concejo y la firma de un convenio.
7.6. Rendir cuenta anual por la subvención. Obligación del Alcalde de querellarse ante incumplimiento.

8. Aplicar tributos que graven actividades que tengan una clara connotación local.

8.1. Ejemplo de patentes mineras, acuícolas y casinos.
8.2. El dinero debe destinarse a obras de desarrollo comunal.

9. Constituir Corporaciones y Fundaciones de Derecho Privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura.

10. Establecer territorios denominados unidades vecinales.

11. Aprobar planes reguladores comunales y seccionales de comunas que estén normadas por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal.



CYF

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