En Chile hay 345 municipalidades y todas ellas se rigen por una misma legislación básica: la Constitución Política de la República (CPR), la ley N° 18.685 Orgánica Constitucional de Municipalidades (OCM) y el decreto ley N° 3063 de rentas municipales. A continuación, les presentamos un resumen con aquellas normas e información que deben conocer respecto de las municipalidades:
I. El
sistema municipal chileno.
1. Objetivo final: “Mejorar la calidad de vida
de los vecinos”
2. Concepto: “Corporaciones autónomas de
Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad
es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación
en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas” (art. 1 OCM concordado con el 118, inc. 4 CPR)
3. Elementos.
3.1. Corporación de Derecho Público. Se
le aplican los art. 6 y 7 CPR, sólo pueden hacer aquello que tienen permitido
legal y expresamente.
3.2. Personalidad jurídica y patrimonio
propio, tiene relación con la autonomía de la municipalidad frente a otros
órganos del Estado.
3.3. Satisfacer necesidades de la comunidad
local. Estas necesidades, son de naturaleza infinitas e indeterminadas, sin
perjuicio de ello, la ley establece y determina ciertas funciones.
3.4. Asegurar participación en el progreso
económico, social y cultural de la comuna. La municipalidad administra sus
bienes y los bienes nacionales de uso público, otorgando permisos y concesiones
sobre estos últimos, con objeto de usufructuar privativamente.
II. Las
funciones municipales. (art. 3 y 4 OCM)
1. Funciones privativas: Son aquellas que sólo
la municipalidad puede ejercer y ningún otro organismo público puede.
1.1. Plan de desarrollo comunal (elaborar,
aprobar y modificar). En el se plantea la vocación de la comuna, composición
poblacional, así como sus metas.
1.2. Planificación y regulación comunal y Plan
Regulador.
1.3. Desarrollo comunitario. Significa
muchas cosas, como deporte, educación, entretención, etc.
1.4. Aplicar disposiciones sobre transporte y
tránsito públicos.
1.5. Aplicar disposiciones sobre construcción y
urbanización.
1.6. Aseo y ornato de la comuna. Una de
las funciones más costosas, pues comprende:
1.6.1. Barrido y recolección.
1.6.2. Recolección residuos sólidos de casas y
oficinas (hasta 60 lts).
1.6.3. Limpieza de áreas verdes.
1.6.4. Construcción de áreas verdes, fuentes de
agua y mobiliario urbano.
2. Funciones compartidas: Aquellas que la
municipalidad desarrolla dentro de su territorio comunal directamente o a
través de convenios con otros organismos públicos.
2.1. Educación y cultura.
2.2. Salud pública y protección del medio
ambiente.
2.3. Asistencia social y jurídica.
2.4. Capacitación, promoción del empleo y
fomento productivo.
2.5. Turismo, deporte y recreación.
2.6. Urbanización y vialidad urbana y rural.
2.6.1. Agua potable.
2.6.2. Alcantarillado.
2.6.3. Energía eléctrica.
2.7. Construcción de viviendas sociales e
infraestructuras sanitarias.
2.8. Transporte y transito públicos.
III. Las
atribuciones municipales. (art. 5 OCM)
1. Ejecutar el Plan de Desarrollo Comunal
(PLADECO).
1.1. Participación ciudadana.
1.2. Coordinación con servicios públicos
(acuerdos directos o convenios).
1.3. La municipalidad puede desarrollar
actividades empresariales autorizada por ley de quórum calificado (el límite está
en cobrar sólo los costos, más allá de eso es actividad empresarial).
2. Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el
presupuesto.
3. Administrar los bienes municipales y
nacionales de uso público (incluido el subsuelo).
3.1. Inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces de todos los bienes municipales. Los bienes nacionales de uso
público no lo necesitan, porque pertenecen a la nación toda.
3.2. Concesión de caminos públicos. La
regla general es que todas las vías y caminos son bienes nacionales de uso
público administrados por la municipalidad.
4. Dictar resoluciones obligatorias con
carácter general o particular: Acto de autoridad que puede ser impuesto a los
ciudadanos, exigible a través de sanciones. (art. 12 OCM)
4.1. Ordenanzas. Efectos generales y obligatorios,
requieren acuerdo del Concejo y afectan a la comunidad.
4.2. Reglamentos municipales. Efectos
generales y obligatorios, relacionados con el orden interno.
4.3. Decretos alcaldicios. Resolución
sobre casos particulares, no requieren acuerdo del Concejo.
4.4. Instrucciones. Directivas
impartidas a subalternos, no requieren acuerdo del Concejo.
4.5. Para reclamar de estar resoluciones, el
art. 141 OCM contempla un reclamo de ilegalidad, para el cual se tiene un plazo de
30 días.
4.6. En caso de contratación pública, existe la
posibilidad de reclamar dentro de 10 días al Tribunal de Contratación Pública.
5. Establecer derechos por los servicios que
presten y por los permisos y concesiones que otorguen.
6. Adquirir y enajenar bienes muebles e
inmuebles.
7. Otorgar subvenciones y aportes
7.1. A personalidades jurídicas de Derecho
Público y Privado sin fines de lucro.
7.2. Para fines específicos.
7.3. Colaboren directamente en el cumplimiento
de las funciones municipales.
7.4. El total no puede superar 7% del
presupuesto.
7.5. Requiere acuerdo del Concejo y la firma de
un convenio.
7.6. Rendir cuenta anual por la subvención.
Obligación del Alcalde de querellarse ante incumplimiento.
8. Aplicar tributos que graven actividades que
tengan una clara connotación local.
8.1. Ejemplo de patentes mineras, acuícolas y
casinos.
8.2. El dinero debe destinarse a obras de
desarrollo comunal.
9. Constituir Corporaciones y Fundaciones de
Derecho Privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del
arte y la cultura.
10. Establecer territorios denominados unidades
vecinales.
11. Aprobar planes reguladores comunales y
seccionales de comunas que estén normadas por un Plan Regulador Metropolitano o
Intercomunal.
CYF
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