domingo, 28 de octubre de 2012

Hoy: ¡¡Elecciones Municipales!!


Ya se desarrollan en todo el país las elecciones municipales 2012. En DECIDE creemos que la reforma que instituyó la inscripción automática y el voto voluntario fue un error, que la clase política chilena cayó en el facilismo de aprobar una ley que parecía muy democrática y acorde con nuestros tiempos libertarios, ya que suena muy bonito cuando se dice que la gente hoy es libre de votar si así lo desea, pero lo cierto es que el derecho a voto no es sólo eso (un derecho), sino que también es un deber. Es un deber con y para la democracia, la que necesita alimentarse de la soberanía del pueblo para legitimar a las autoridades electas. Asimismo, es un deber para con aquellos que padecieron los años de la dictadura y que sufrieron tanto para tener de nuevo la oportunidad de votar.

Difícil escenario el que la clase política chilena se ha autoimpuesto, como nunca antes la constitución de las mesas electorales ha sido lenta, al igual que la asistencia de los electores a las urnas. Desesperación se ha visto en las últimas semanas, en que políticos de lado y lado han hecho sentidos llamados a votar, al mismo tiempo que el gobierno ha gastado dineros públicos en campañas publicitarias para que la gente se informe de su local de votación. ¡Incluso mensajes de texto del SERVEL han llegado a nuestros celulares!

En DECIDE asumimos la nueva realidad y esperamos constituirnos en un apoyo y compañía para motivarlos a participar en nuestra democracia, por muy imperfecta que sea. Y para terminar con nuestros aportes sobre las elecciones municipales, compartimos con ustedes un esquema que resume las normas que regulan el sistema electoral que hoy está en marcha:


1. En todo lo que no sea contrario a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, rigen las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos políticos y la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. (Art. 105)

2. Las elecciones se efectuarán cada 4 años, el último Domingo de Octubre. (Art. 106)

3. Escrutinio general y calificación de las elecciones. (Art. 119 y sgtes.) Para determinar los concejales elegidos se deberá seguir el siguiente procedimiento: 

 3.1. El Tribunal Electoral, para establecer los votos de una lista, sumará las preferencias emitidas a favor de cada candidato de una misma lista.
3.2. Para determinar el cuociente electoral, los votos de la lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como concejales haya que elegir.
3.3. Cuociente electoral será aquel que, luego de ordenar todos los cuocientes de forma decreciente de mayor a menor, ocupe la posición ordinal correspondiente al número de concejales a elegir.
3.4. Para determinar el número de elegidos por lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. (Se considerará sólo la parte entera del resultado de la división)
3.5. Para determinar los candidatos elegidos dentro de cada lista se observarán las siguientes reglas:
3.5.1. Si a una lista corresponde igual número de concejales que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos ellos.
3.5.2. Si el número de candidatos presentados es mayor que el de concejales que a la lista corresponda, se proclamará elegidos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales.
3.5.3. Si el número de candidatos presentados es inferior al de concejales que a la lista le corresponde elegir, se proclamará elegidos a todos los candidatos de la lista, debiendo reasignar el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas.
3.6. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos. Luego se repetirá el procedimiento ya descrito, considerando como una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral.
3.7. Cuando un pacto incluya independientes, para los efectos de determinar los cargos a elegir en la lista, los votos de cada independiente, que no forme parte de un subpacto, se considerarán separada o individualmente, como si lo fueran de un partido político integrante del pacto.
3.8. Cada postulación o candidatura independiente, que no forme parte de un pacto, se considerará como si fuera una lista.

4. Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios validamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los nulos.



CYF

sábado, 27 de octubre de 2012

¿Qué es el concejo municipal?

El Concejo es un órgano colegiado, es la reunión de los concejales y el alcalde, éste último es quien lidera el debate. Las sesiones son públicas y sus funciones más importantes son las de fiscalizar la labor alcaldicia y dar su opinión o aprobación a los proyectos del alcalde que necesiten de tales trámites antes de llevarse a cabo. 

En DECIDE estamos convencidos de que hay que otorgar más facultades a los concejales, pues es la falta de éstas la que promueve que los candidatos deban mentir, asegurando que harán cosas que la ley les impide, como lo es convertir un terreno en parque o renovar los juegos infantiles en nuestras plazas. Sin embargo, tampoco debemos engañarnos y creer que los concejales son pobres víctimas del sistema, ya que muchos de los que salen electos no son vueltos a ver por sus electores en los cuatro años de su gestión. Que un concejal no tiene suficientes facultades es cierto, pero eso no le impide ser el puente de comunicación entre la municipalidad y la gente de la comuna, un concejal puede y debe acompañar al ciudadano en sus consultas y peticiones a la autoridad edilicia, de esto estamos convencidos.

Para facilitar su entendimiento, compartimos con ustedes un resumen de las normas que rigen al Concejo y fijan sus facultades:


1. Facultades del Concejo:

1.1. Elegir al alcalde en caso de vacancia. (art. 62)
1.2. Pronunciarse sobre las materias del art. 65.
1.3. Fiscalizar cumplimiento de los programas y planes de inversión municipales y la ejecución del presupuesto.
1.4. Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezca, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo de 15 días.
1.5. Pronunciarse respecto a los motivos de renuncia de los cargos de alcalde y concejal.
1.6. Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
1.7. Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
1.8. Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
1.9. Elegir en un solo acto a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad.
1.10. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
1.11. Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio nacional.
1.12. Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
1.13. Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del país. También los cometidos que se realicen fuera de la comuna por más de 10 días.
1.14. Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.
1.15. Establecer horarios de funcionamiento respecto a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
1.16. Autorizar al alcalde a otorgar patente a salas de cine para exponer películas pornográficas.

2. Derechos de los concejales:

2.1. Ser informado plenamente por el alcalde de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento.
2.2. Percibir una dieta mensual de entre 6 y 12 UTM.
2.3. Afiliarse al Sistema de Pensiones, de vejez, de invalides y de sobrevivencia de acuerdo con el DL 3.500. Esto con cargo a su dieta.

3. Causales de cesación: (art. 76)

3.1. Incapacidad psíquica o física.
3.2. Renuncia por motivos justificados.
3.3. Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones ordinarias que se cite en un año calendario.
3.4. Inhabilidad sobreviviente.
3.5. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal.
3.6. Incurrir en contravención grave al principio de probidad administrativa.



CYF

domingo, 21 de octubre de 2012

¿Qué tanto poder tiene un alcalde?


En DECIDE queremos ayudarte a conocer lo que pueden hacer los alcaldes, sabiendo esto ya no serás presa de promesas que abundan en cuestiones irrealizables. Por eso, les invitamos a leer el siguiente esquema en que se encuentran resumidas aquellas disposiciones legales que rigen el ejercicio del cargo de alcalde en nuestro país:




1. Concepto: “El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección, administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento” (art. 56)

2. Estatuto jurídico: Se norma por la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la que determina la autoridad del alcalde.

3. Características.

3.1. Tiene el doble carácter de autoridad electa y funcionario público.
3.2. Para efecto de la normativa administrativa, se le considera el jefe de servicio.
3.3. El alcalde es elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales. (art. 57)
3.4. El mandato del alcalde dura 4 años, pudiendo ser reelegido. Comienza el 6 de Diciembre, mientras que la elección debe realizarse la última semana de Octubre. (art. 58 concordado con el 83)

4. Los requisitos para el cargo son: (art. 57 concordado con el 73)

4.1. Ser ciudadano con derecho a sufragio (Chileno mayor de 18 años no condenado a pena aflictiva).
4.2. Saber leer y escribir (haber cursado enseñanza media).
4.3. Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna (basta con viviendas o negocios para acreditarlo).
4.4. Tener su situación militar al día.
4.5. No estar afecto a alguna inhabilidad que establece la ley.
4.6. No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales.

5. No podrán ser candidatos a alcalde o concejal: (art. 74)

5.1. Autoridades políticas o de exclusiva confianza del Presidente de la República.
5.2. Funcionarios de la administración pública.
5.3. Tener contratos con la municipalidad o litigios pendientes con la misma.
5.4. Personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

6. Prohibiciones e inhabilidades:

6.1. Ejercer facultades o atribuciones de las que no está legalmente investido. (art. 6 y 7 CPR)
6.2. El cargo será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales. Salvo empleos o funciones docentes hasta por 12 horas semanales. (art. 59, inc. 1)
6.3. Los funcionarios regidos por las leyes n° 18.834, 18.883, 19.070 y 19.378 podrán pedir permiso sin goce de sueldo para ejercer la alcaldía. (art. 59, inc. 2)

7. Causales de cesación del cargo: (art 60)

7.1. Perdida de la calidad legal de ciudadano.
7.2. Inhabilidad o incompatibilidad sobreviviente.
7.3. Remoción por impedimento grave.
7.4. Renuncia por motivo justificado, aceptada por los 2/3 de miembros en ejercicio del Concejo.
7.5. Notable abandono de deberes.
7.6. Contravención grave de los principios de probidad administrativa.

8. Atribuciones privativas del alcalde: (art. 63)

8.1. Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
8.2. Proponer al Concejo la organización interna.
8.3. Nombrar y remover a los funcionarios de sus dependencias.
8.4. Administrar recursos financieros.
8.5. Administrar los bienes nacionales de uso público.
8.6. Otorgar, renovar y poner término a permisos.
8.7. Coordinar con los servicios públicos las acciones de estos en el territorio comunal.
8.8. Someter a plebiscito las materias de administración local.
8.9. Velar por la observación del principio de probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia.

9. Atribuciones que requieren consulta al Concejo: (La opinión del Concejo no es vinculante)

9.1. Cambio en el orden de subrogación. (art. 62)
9.2. Lo relacionado con la designación de delegados. (art. 68)

10. Atribuciones que requieren acuerdo del Concejo: (art. 65)

10.1. Aprobar plan de desarrollo comunal y el presupuesto municipal.
10.2. Aprobar plan regulador.
10.3. Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones.
10.4. Aplicar los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local.
10.5. Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por más de 4 años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles.
10.6. Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador.
10.7. Otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término.
10.8. Transigir judicial y extrajudicialmente.
10.9. Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 UTM.
10.10. Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término.
10.11. Dictar ordenanzas municipales.
10.12. Omitir el trámite de licitación pública en los casos imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas.
10.13. Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal.
10.14. Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal de la unidad de control y los juzgados de policía local.
10.15. Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.
10.16. Fijar horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.
10.17. Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. 



CYF

domingo, 14 de octubre de 2012

Conozca a su concejal, es importante!!


  
En las elecciones municipales, el cargo que llama más la atención de los votantes es el de alcalde, mas los cargos de concejales también son esenciales para el mejor desarrollo de la comuna. No obstante, no permitan que estos candidatos a concejal le vengan a contar cuentos chinos y les prometan un proyecto para la comuna, ya que eso es un engaño y una muestra brutal de ignorancia de estos prospectos a políticos.




Ellos no aprueban proyectos individualmente, sino que junto al alcalde conforman el Concejo Municipal, el cual determina aspectos claves para la comuna como aprobar presupuesto municipal, el plan de desarrollo comunal y el plan regulador de la comuna, por lo que no cualquier persona puede ser elegida como miembro del concejo. Por lo tanto, un solo concejal no puede cambiarlo todo, para ello, requeriría el apoyo del resto del concejo.

Por eso mismo, es que parte del perfil de un candidato a concejal debe ser el conocer la comuna a la que postula. En DECIDE les aconsejamos no caer en la estrategia de los partidos, que últimamente patrocinan candidatos faranduleros y usan su imagen para asegurar más votos.

De lo anterior, se concluye que el perfil que debería cumplir un candidato a concejal es aquel que acompañe al proyecto que el alcalde elegido promueva para su comuna. Es esencial que también sea lo suficientemente independiente para cumplir una de las labores más importantes como concejal: fiscalizar el cumplimiento de las políticas municipales aprobadas por el concejo. Además, también pueden pedir auditoria externa para fiscalizar la contabilidad municipal.

Así, estimados votantes, para la elección de los concejales de su comuna deben informarse y, en especial, del compromiso de estos con su comuna, ya que ahí podrán distinguir a los que de verdad saben de aquellos que los quieren engañar.